El gobierno ha dado luz verde a las ayudas y subvenciones para instalar Autoconsumo Industrial y Doméstico
Dispondrán de incentivos para instalaciones de autoconsumo con energías renovables solar o eólica, almacenamiento y para equipos de energías renovables térmicas para climatización y agua caliente sanitaria (esta categoría solo aplica al sector residencial).
Este programa estatal de ayudas financiadas con fondos procedentes de NextGenerationEU en el marco del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia.
Las ayudas podrán ser solicitadas directamente por la persona o entidad beneficiaria o a través de entidades adheridas que actuarán en representación de los beneficiarios en la solicitud y tramitación de los incentivos.
Existen 6 programas de incentivos, pero solo el 4, 5 y 6 aplican para el sector residencial, por lo que excluiremos el 1, 2 y 3 de esta explicación.
Actuaciones incentivables para autoconsumo residencial:
- Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable (eólicas o fotovoltaicas) en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (entidades privadas sin ánimo de lucro) con o sin almacenamiento. Estos beneficiarios deberán consumir anualmente al menos el 80% de la energía generada con la instalación fotovoltaica o eólica.
- Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2kWh/kW. La tecnología plomo-ácido no es elegible).
Beneficiarios de los programas de incentivos 4 y 5:
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y / o servicios en el mercado.
- Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta última siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y / o servicios en el mercado.
- Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y / o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por lo ofrezcan bienes y / o servicios en el mercado.
- Comunidades de propietarios.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
- Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, destinadas a la climatización y agua caliente sanitaria. Se incluyen las tecnologías solar térmica, geotérmica, hidrotérmica, aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) y biomasa.
Beneficiarios del programa de incentivos 6:
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y / o servicios en el mercado.
- Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y / o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, pueda considerarse actividad económica a los efectos de la aplicación de la normativa europea de ayudas de estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea.
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y / o servicios en el mercado.
- Comunidades de propietarios.
- Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando éstas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y / o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas no tengan impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, sólo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Esta propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.
Cuantía de las subvenciones
Programa 4:
Actuaciones | Módulo [Ayuda (€/kWp)] | Módulo para el caso de autoconsumo colectivo [Ayuda (€/kWp)] |
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp). | 300 | 355 |
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp). | 350 | 420 |
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp). | 450 | 535 |
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤ 10 kWp). | 600 | 710 |
Actuaciones | Módulo almacenamiento [Ayuda (€/kWh)] |
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (5.000 kWh < P). | 140 |
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones Públicas y el tercer sector (100 kWh < P ≤ 5.000 kWh). | 245 |
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (10 kWh < P ≤ 100 kWh). | 350 |
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (P ≤ 10 kWh). | 490 |
Programa 5:
Actuaciones | Módulo [Ayuda (€/kWh)] |
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (5.000 kWh < P). | 140 |
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (100 kWh < P ≤ 5.000 kWh). | 245 |
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (10 kWh < P ≤ 100 kWh). | 350 |
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (P ≤ 10 kWh). | 490 |
Deducción IRPF
La deducción de IRPF por instalación de paneles solares puede ser mayor o menor según las características de cada obra y propietario:
Podrán deducirse hasta un 20 % de lo invertido (máximo 5000 euros anuales) aquellos que efectúen obras de mejora en su vivienda habitual o en una propiedad destinada al alquiler que sea utilizada como tal. Deben ser ejecutadas entre el día que entró en vigor la norma (6 de octubre de 2021) y el 31 de diciembre de 2022.
Si consigues demostrar que con las obras de instalación de placas solares en tu vivienda (o en una propiedad que alquiles y que se emplee como residencia habitual) han supuesto un ahorro del 30 % en el consumo de energía no renovable, podrás deducirte hasta un 40 % de la inversión en el IRPF (o 7500 euros anuales). Los plazos son los mismos que en el apartado anterior.
La mayor deducción, la del 60 % de lo invertido (o hasta 15 000 euros anuales) podrá ser solicitada por los propietarios de edificios de uso residencial que realicen obras de mejora de la eficiencia energética. Para conseguirlo tendrán que demostrar, bien que el edificio ha conseguido así la clasificación energética A o B, o bien que se ha reducido el consumo de energías no renovables en un 30 %. En este caso, el periodo para realizar las obras se amplía un año hasta el 31 de diciembre de 2023.
Bonificación del IBI por instalar placas solares
Los ayuntamientos puedan bonificar a quienes instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, pudiendo llegar estas bonificaciones hasta el 50 % de la cuota íntegra del IBI (esto depende de cada provincia y cada ayuntamiento).
Y ¿cuánto duran estas bonificaciones? La media suele rondar entre 3 y 5 años. Podemos encontrar ayuntamientos que apuestan por los beneficios fiscales como incentivo para la transición al autoconsumo fotovoltaico, ofreciendo hasta 30 años de bonificación, como sucede en Sevilla y Ceuta.
Estos datos están actualizados y recogidos del BOE con fecha de hoy 30 de septiembre de 2022